El estado de alarma se declara para movilizar “todos los recursos del Estado” y garantizar la protección de los ciudadanos, según ha defendido
NACIONAL/ 13 MARZO 2020/ El presidente el Gobierno, Pedro Sánchez, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, ha anunciado que decretará el estado de alarma en todo el territorio nacional para hacer frente a la crisis desatada por la expansión del coronavirus, que podría alcanzar los 10.000 afectados la próxima semana, según ha dicho.
Durante su comparecencia, Sánchez ha asegurado que, mañana, en un Consejo extraordinario de Ministros se determinarán las medidas con el objetivo, según ha dicho, de “garantizar la protección de todos los ciudadanos”.
Estas medidas, según ha anticipado, irán encaminadas a “movilizar todos los recursos” económicos y sanitarios, públicos, privados e incluso del Ejército, según ha precisado.
El jefe del Ejecutivo autonómico ha comunicado la decisión ya al Jefe del Estado, el Rey Felipe VI, así como a todas las fuerzas políticas. Además, ha adelantado que mantendrá comunicación con los presidentes regionales en las próximas horas.
Por su lado, el portavoz del PP, Pablo Casado, ha comparecido ante los medios para apoyar a Sánchez en la decisión de declarar el estado de alarma.
El estado de alarma es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática y está regulado por la Constitución Española para casos de alteraciones graves de la normalidad.
Por el momento, según establece la ley, se declarará por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados. Posteriormente, el Congreso es el único que puede prorrogar este primer plazo, estableciendo el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga.
¿Qué medidas establece?
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio establece que, en el caso del estado de alarma, se podrá:
– Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
– Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
– Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
– Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
– Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
¿Cuándo se puede decretar?
El estado de alarma está recogido en la Constitución -y es el más leve de los tres que se pueden aplicar en situaciones de emergencia- para cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
– Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Que es el supuesto al que se ha acogido el Gobierno tras la epidemia de coronavirus que se ha extendido por España.
– Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
– Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
– Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

