Solo se podrá salir del domicilio para adquirir alimentos o fármacos, urgencia sanitaria, ir al trabajo o para atender y cuidar a familiares

NACIONAL/ 14 MARZO 2020/ El Consejo de Ministros extraordinario de este sábado ha aprobado, tras decretar el estado de alarma en todo el territorio nacional, el confinamiento de todos los españoles en sus domicilios salvo en casos concretos, además de poner a todas las autoridades del Estado a las órdenes del Gobierno de la nación.

Según ha explicado el presidnte del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia pública, la orden, que entrará en vigor a partir de esta misma noche, limitará las salidas del domicilio únicamente a los siguientes casos:

1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Asistencia a centros sanitarios.

3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4. Retorno al lugar de residencia habitual.

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Desplazamiento a entidades financieras.

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

De esta manera, el decreto permitirá cierta libertad de movimiento a los ciudadanos, a pesar de las restricciones, aunque se prohibirá de forma expresa cualquier salida por motivos de ocio.

La circulación se hará individualmente salvo casos de discapacidad. También podrán circular los vehículos particulares para estas actividades y para el repostare en las gasolineras. En cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

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