Con dos sentencias la Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a las multas por entrar, sin autorización, a la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica. Las sentencias deniegan a un conductor la devolución de dos multas que se le impusieron al ser conformes a Derecho, avalando la señalización de la zona y la competencia de la administración local.
En las resoluciones fechadas en febrero, adelantadas por ABC, sendos jueces desestiman el recurso interpuesto por el afectado contra dos sanciones impuestas por la Dirección general de Gestión y Vigilancia de la Circulación por infracción del artículo 76Z3LSV por el hecho de acceder a la ZBEDEP, plaza elíptica sin autorización.

La parte demandante alegaba en su desacuerdo por la infracción cuestiones como un deficiente señalamiento de la zona afectada; falta de competencia de la Administración Local; y la quiebra del principio de confianza legítima derivada de la falta de información transparente al ciudadano.
Sostenía el recurrente que era casi imposible «saber de la lectura de la ordenanza que el interesado pueda intuir si puede acceder o no a una zona de bajas emisiones y que autorización necesita y como debe solicitar». También mencionaba «la pésima» señalización de la Zona de bajas emisiones-Plaza Elíptica que «genera confusión en el conductor e imposibilidad de evitar la comisión de la conducta infractora».
Avalado el proceder del Ayuntamiento
En la argumentación de las dos sentencias, los magistrados rechazan que se haya vulnerado el principio de confianza legítima pues para que pueda apreciarse una vulneración de tal principio es necesario que «la Administración genere signos externos que orienten al ciudadano hacia una determinada conducta».

Avalan igualmente la señalización de la zona conforme a las fotografías aportadas por el recurrente, donde se observa que en la señalización se dice «Atención. Zona de Bajas Emisiones de Protección Especial. Plaza Elíptica. Trafico Restringido Excepto Vehículos Autorizados».
Los jueces se oponen a la alegación consistente en el afán recaudatorio de la Administración, dado que está acreditado que el recurrente cometió una infracción grave al «no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones».
Por último, se niegan a la nulidad del acto administrativo por la supuesta falta de competencia alegada en relación a que el tramo de carretera en la que se sanciona al recurrente, la A-42, pertenece al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y no al Ayuntamiento de Madrid.
