La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Isabel Peralta, dirigente del grupo de extrema derecha Bastión Frontal, a un año de prisión por incitación al odio, tras un discurso contra la inmigración durante una protesta celebrada en mayo de 2021 frente a la Embajada de Marruecos.
Así se recoge en la resolución judicial en la que se condena a Peralta como autora de un delito de provocación a la discriminación y al odio. Además de la pena de prisión, la sentencia incluye la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo y una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros.
La defensa de Peralta ya ha anunciado su intención de recurrir el fallo, alegando que “no se cumplen con los requisitos para poder apreciar que se sobrepasara Isabel en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión”.

A Peralta se la juzgó la semana pasada como consecuencia de un discurso que lanzó contra la inmigración en una manifestación ante la Embajada de Marruecos que tuvo lugar en mayo de 2021. En el juicio, mantuvo que sus palabras contenían un «mensaje político» contra las instituciones marroquíes y españolas por permitir el asalto masivo de la frontera que se produjo en aquellas fechas a raíz de un conflicto diplomático entre Marruecos y España.
Según los hechos probados en la condena, Isabel Peralta repitió algunas de las consignas coreadas por los asistentes, como “No es inmigración, es una invasión” y “Contra el Islam, lucha radical”. El público congregado vitoreó el discurso y gritó lemas como “España cristiana y no musulmana” y “Bastión Frontal”, mostrando además banderas del colectivo.
Isabel Peralta, condenada por delito de incitación al odio
La Sala considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos fundamentales en su modalidad de provocación a la discriminación y al odio. El tribunal destaca la gravedad de una parte específica del discurso, en la que Peralta declaró:
“Por eso no os vengáis abajo, que las represalias, que la policía, que la represión y que las multas no sean absolutamente nada, porque hace menos de doscientos años, los jóvenes españoles como nosotros, se enfrentaron a ellos cara a cara y daban la vida, la dieron en Flandes, la dieron en el Sáhara, y la dieron donde hiciera falta porque no hay trozo de tierra sin una tumba española, por eso les vamos plantar cara y vamos a luchar contra ellos porque no vamos a dejar que nos invadan, ¡Muerte al invasor!”.

El fallo subraya que, aunque las consignas coreadas puedan formar parte de una argumentación política, se produce un “cambio cualitativo” en el tramo final del discurso al evocar enfrentamientos bélicos históricos para justificar el enfrentamiento actual. El uso del grito final “¡Muerte al invasor!”, en este contexto, constituye para los jueces una incitación explícita al odio.
Los magistrados subrayan que “resulta irrelevante que otros grupos o personas también convocaran concentraciones frente a la Embajada de Marruecos para protestar por los mismos hechos”, remarcando que “no se sanciona la convocatoria, ni tampoco la manifestación ni la participación en la misma, sino las expresiones vertidas en su seno”.
Por último, la sentencia concluye que “las expresiones proferidas son suficientemente elocuentes como para hacer innecesario razonar sobre su intrínseco contenido denigrante e intimidatorio, que resulta objetivamente demostrativo de la intención de la acusada de lesionar la dignidad de los destinatarios”.
