Fachada del local con diez cocinas industriales en Paseo Imperial de Madrid (Foto: Archivo EP)
Fachada del local con diez cocinas industriales en Paseo Imperial de Madrid (Foto: Archivo EP)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado al equipo de gobierno de José Luis Martínez-Almeida respecto a las cocinas industriales agrupadas del número 8 del Paseo Imperial, concluyendo que no es necesario someter dicha actividad a un proceso de evaluación ambiental para obtener la licencia correspondiente.

Así lo recoge un auto, en el que el TSJM acepta el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Madrid y anula la sentencia del 27 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6, que previamente había revocado la licencia otorgada por la Agencia de Actividades a estas instalaciones. El tribunal no impone costas, pero establece un plazo de 30 días para la posible interposición de un recurso de casación.

Fachada del local con diez cocinas industriales (Foto: Archivo EP)
Cocinas industriales en Paseo Imperial (Foto: Archivo EP)

La resolución que ha sido ahora anulada sostenía que se trataba de una instalación “que no puede ser considerada como comercio alimentario ni restauración, donde el cliente consume en el mismo local, sino una instalación industrial”, lo que implicaba, según el Juzgado 6, que se trataba de “un proceso industrial que determina la necesidad de una evaluación ambiental de actividades”.

El consistorio madrileño argumentó en su apelación que la actividad en cuestión desarrollada en las cocinas industriales de Paseo Imperial 8 no requiere dicha evaluación, ya que no figura en el listado de actividades recogidas por la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Contra la sentencia dictada ya sobre las cocinas industriales del Paseo Imperial 8

El Tribunal Superior de Justicia ha anulado la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sosteniendo que “hay que conceder la razón al Ayuntamiento de Madrid cuando alega que no se está ante una disyuntiva entre control o falta de control de la actividad”.

“El hecho de que finalmente resolviéramos que esta actividad no esté sujeta a evaluación ambiental no la eximiría de control administrativo en los aspectos que menciona la sentencia del juzgado y habría de realizarse a través del procedimiento de autorización”, ha precisado el tribunal sobre el trabajo desarrollado en las cocinas industriales del Paseo Imperial 8.

Además, el auto subraya: “Contrariamente a lo que razona la sentencia de instancia, la preparación en crudo o el cocinado de productos alimenticios de origen animal o vegetal (comida preparada) son operaciones que no incluyen fabricación, envasado y empaquetado de productos alimenticios. Por consiguiente, la actividad licenciada no tenía que someterse a procedimiento de evaluación ambiental porque no lo impone ninguno de esos apartados de la Ley 2/2002 de la Comunidad ni el de la Ley estatal 21/2013”.

Periodista especializada en el ámbito digital. Cuenta con más de 15 años de trayectoria profesional como redactora en diferentes periódicos, agencias de noticias y cadenas radiofónicas, aunque en...