El alcalde de Madrid y Luis Medina.
El alcalde de Madrid y Luis Medina.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la absolución de Luis Medina y Alberto Luceño por un delito de estafa al Ayuntamiento de Madrid en el denominado ‘caso mascarillas’ al considerar que «las decisiones de compra se adoptaron atendiendo al precio final y las características del producto».

Así consta en una sentencia en la que la Sala desestima los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Madrid, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., y las acusaciones populares contra la sentencia dictada el pasado 17 de marzo por la Audiencia Provincial de Madrid.

El tribunal confirma la condena impuesta a Luceño como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito contra la Hacienda Pública. Y mantiene la absolución de él y de Luis Medina de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil por los que habían sido acusados en relación con la intermediación en la compra de material sanitario durante la primera fase de la pandemia de la Covid-19.

mascarillas durante la pandemia
Una tira de mascarillas FPP2 en línea de producción (Foto: Ep)

8 meses para Luceño

La sentencia confirma la condena a Alberto Luceño a ocho meses de prisión y multa por un delito de falsedad en documento oficial, así como a tres años de prisión y multa de 3,5 millones de euros por un delito contra la Hacienda Pública.

Asimismo, se mantiene la obligación de indemnizar a la Agencia Tributaria con 1.351.386,29 euros, correspondientes a la cuota defraudada en el IRPF del ejercicio 2020, más los intereses legales, así como la pérdida del derecho a obtener ayudas públicas y beneficios fiscales durante seis años.

No hay engaño penal

El tribunal concluye que no ha quedado acreditado que existiera engaño penalmente relevante, ni que el eventual desconocimiento de las comisiones percibidas por los intermediarios fuera determinante para la formación de la voluntad contractual de la entidad compradora.

Luis Medina
Luis Medina

La sentencia subraya que las decisiones de compra se adoptaron atendiendo al precio final, las características del producto y las condiciones de entrega, sin que la existencia o cuantía de las comisiones formara parte esencial del consentimiento.

Asimismo, la Sala destaca que no se ha probado que los acusados conocieran de antemano las incidencias posteriores en la calidad de algunos de los suministros, ni que actuaran con ánimo defraudatorio en perjuicio del Ayuntamiento o de la empresa municipal.

Corresponsal de Noticias para Municipios, Europa Press en la zona Sur de Madrid