Manifestaciones vecinales, recursos administrativos y, ahora, una denuncia ante Fiscalía. El proyecto del crematorio de la M-40 se enfrenta al rechazo vecinal en Villaverde y Usera y ahora es el objeto de la denuncia que el PSOE va a presentar hoy.
Y es que la portavoz socialista en Madrid, Reyes Maroto, denunciará este jueves ante la Fiscalía la construcción del crematorio de la M-40, por considerar la concesión otorgada por el Ayuntamiento para la apertura de esta instalación «arbitraria, contraria a la normativa municipal» y por «poner en riesgo la salud de los vecinos y vecinas de Usera y Villaverde».

Esta denuncia llega después de que los socialistas ya hayan presentado un recurso de reposición contra la concesión de la licencia urbanística a la empresa Parcesa para la instalación del horno crematorio en el tanatorio de la M-40.
Aplicable la ordenanza de 1985
Desde el PSOE rechazan las explicaciones que da el gobierno de José Luis Martínez-Almeida, para defender el proyecto. El Ejecutivo local se escuda para otorgar la concesión en «la obligación» en el cumplimiento del fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El PSOE apunta que la resolución del Supremo señala que la estimación del recurso «no puede conducir, sin más, a otorgar la licencia solicitada por la recurrente» y «ordena la retroacción de actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración resuelva motivadamente la solicitud formulada por la entidad recurrente».

Desde el PSOE han explicado antes de interponer la denuncia en Fiscalía que la solicitud de la licencia del crematorio de la M-40 se hace en 2015, por tanto, «no rige la Ordenanza de Calidad del aire y sostenibilidad, sino la normativa anterior, es decir, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985».
Esta norma de los 80 del siglo pasado, en su artículo 55.3, estipula que los hornos de incineración de cadáveres «deberán instalarse en las inmediaciones de tanatorios de manera que la distancia entre el foco de emisión y las viviendas no sea inferior a 250 metros». «Sólo en el caso en el que el proyecto de la incineradora garantizara la inocuidad de la actividad molesta o insalubre podría obviarse el requisito de los 250 metros», aclaran.
En este caso, «la incineración de cadáveres produce emisiones de monóxido de carbono, partículas sólidas, mercurio, cadmio, plomo, cloruro de hidrógeno y óxido de nitrógeno, sustancias altamente tóxicas para las personas. A pesar de los sistemas de filtrado, la técnica hasta el momento no permite eliminar completamente estas emisiones, es decir, no existe ninguna incineradora que permita técnicamente las emisiones cero».
