Luis Rubiales
El presidente la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales, durante su intervención en el acto de recepción a los campeones del Europeo Sub 21. 01 julio 2019, Selección Española, sub 21, Europeo sub 21. Óscar J.Barroso / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 1/7/2019

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado ya la querella contra el ahora suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso en la boca que propinó a la jugadora de la selección Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial en Sidney (Australia). Le señala por dos delitos, uno de agresión sexual y otro de coacciones.

En la querella, la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, solicita al juez que tome declaración a Luis Rubiales, en condición de investigado, y a Jenni Hermoso como víctima. Asimismo, solicita que se recabe información de las autoridades australianas sobre la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en sus normas penales.

El escrito, de cinco páginas, recoge que los hechos objeto de la querella se refieren «al beso (que Rubiales dio) en la boca (de Hermoso) mientras agarraba con las dos manos la cabeza (…) sin el consentimiento de ésta».

A ese hecho, la Fiscalía suma que «inmediatamente» después del beso, tanto la jugadora como su entorno más próximo -familiares y amistades- sufrieron una «presión constante y reiterada» por parte del presidente de la Federación y el entorno de éste para que «con la finalidad de que, públicamente, justificara y aprobara el acto cometido contra su voluntad». La teniente fiscal, Marta Durántez, señala que la jugadora de la absoluta sufrió «una situación de hostigamiento en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente».

Jenni Hermoso
La jugadora Jenni Hermoso (Foto: RTVE)

Tras esto, y una vez que recuerda que Hermoso compareció y formalizó denuncia ante la Fiscalía -en la sede de la Fiscalía General del Estado- el pasado 5 de septiembre, indica que los hechos no se han denunciado en el país donde ocurrieron -Australia- y añade que la competencia en todo caso corresponde a la Audiencia Nacional porque es el órgano judicial encargado de estudiar los delitos cometidos fuera del territorio nacional.

Al hilo, repasa el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para señalar que los requisitos para que la causa prospere son que el hecho sea punible en el lugar de ejecución -donde ocurrió-, que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles y que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.

Hasta 4 años de cárcel según el Código penal

El delito de agresión sexual, previsto en el artículo 178 del Código Penal (CP) contempla penas que van de 1 a 4 años de prisión para «el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento».

Ese mismo artículo, en el punto 4 indica que «el órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable».

En cuanto al delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del CP, comprende penas que van de los 6 meses a los 3 años de prisión o multas de 12 a 24 meses «según la gravedad de la coacción o de los medios empleados».

Corresponsal de Noticias para Municipios, Europa Press en la zona Sur de Madrid