El Ministerio Público ha recurrido a la Audiencia Provincial
REGIONAL / 11 JUNIO 2020 / La Fiscalía ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que insiste en que la forma en que está llevando la juez Carmen Rodríguez-Medel la instrucción de la causa contra el delegado del Gobierno José Manuel Franco por permitir la manifestación del 8-M le ha generado una “situación de indefensión”, al no resolver los recursos hasta que se ha levantado la suspensión de plazos procesales.
Tal y como ya insistía en anteriores escritos remitidos a la propia magistrada, y que ésta rechazó, el Ministerio Público reprocha la “celeridad” con la que se han ido ordenando las diligencias de la instrucción mientras la resolución de recursos de reforma de las partes no se ha producido hasta que se han retomado los plazos procesales, a partir del pasado 4 de junio.
Este es el planteamiento que los fiscales del caso hicieron a la propia Rodríguez-Medel en uno de sus recursos. La juez lo desestimó alegando que “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”, como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual no ha quedado derogado por el estado de alarma.
Según Rodríguez-Medel, “todos los recursos han sido admitidos a trámite y se ha conferido traslado a las partes personadas, concretamente al fiscal que era el único personado cuando los recursos que nos ocupan fueron admitidos”, añadiendo en este punto que “cuestión diferente es que la Fiscalía haya optado por demorar la presentación de su informe” hasta el pasado lunes, 8 de junio.

Al no estar de acuerdo en estos argumentos, el Ministerio Público ha acudido en apelación a la Audiencia Provincial. Según explica en su nuevo recurso, sus escritos contra las resoluciones de la juez “invocan expresamente el párrafo 4 de la Disposición Adicional segunda que estipula que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sean necesarias para evitar cualquier perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.
“Ni las providencias recurridas inicialmente, ni las que tramitaron los recursos, ni tampoco el auto recurrido en apelación acogen expresamente este precepto, razón por la cual no alcanzamos a entender la razón por la cual se atribuye al Ministerio Fiscal la falta de celeridad en la tramitación de los recursos. Todas las resoluciones citadas ignoraron la petición expresa de la representación del investigado de aplicar el párrafo 4 de la DA2”, explica.
Más de 3.000 folios en la causa
Para la Fiscalía, “la suspensión de los plazos para recurrir que recogían cada una de las providencias recurridas y las que tramitaron los recursos generó una situación de indefensión, habida cuenta de que dicha suspensión se alzó el 4 de junio y a día de hoy ya existen más de 3.000 folios en la causa, circunstancia que pone en evidencia que ésta se está instruyendo sin posibilidad de que se tramiten de forma ordinaria los recursos planteados y sin que la actividad instructora pueda ser valorada por un órgano superior con la misma celeridad que la instrucción”.
De este modo, los fiscales creen que “a la vista de la celeridad que se ha imprimido a la instrucción”, la magistrada “debiera haber declarado nula de oficio las providencias que se recurrieron y que tramitaron los recursos por cuanto la instructora era la única facultada para imprimir velocidad a los recursos exhortando a las partes a la contestación de los mismos”.
Información sobre las manifestaciones
Hoy también hemos conocido con respecto a esta actuación judicial que la juez Carmen Rodríguez-Medel ha dictado una providencia en la que solicita a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de la capital que informen sobre los “eventos colectivos o masivos públicos o privados que se celebraron entre el 5 y el 9 de marzo” y si algún acto así fue “suspendido o cancelado por motivos sanitarios relacionados con el covid-19”.

Entre estos eventos, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid incluye en su providencia los “deportivos, culturales, políticos, sociales, pruebas de acceso o selección para la Administración, ferias o cualesquiera otros”.
Rodríguez-Medel dicta esta orden a petición de la Abogacía del Estado, que representa al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, en la investigación por la celebración de manifestaciones masivas como lo fue la del 8-M en la capital coincidiendo con el principio de la epidemia de coronavirus en España.
