El TSM deberá pronunciarse mañana sobre el ‘confinamiento’ perimetral
REGIONAL / 6 OCTUBRE 2020 / La Fiscalía de la Comunidad Madrid ha informado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de su postura a favor de las restricciones acordadas por el Gobierno central para el cierre perimetral de Madrid y de nueve municipios madrileños con más de 100.000 habitantes el fin de frenar la expansión del Coronavirus.
En un escrito remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala considera “procedente” la ratificación de las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas en salud pública, según se recoge en la orden publicada el pasado viernes por la Consejería de Sanidad en ejecución de la orden emitida 48 horas antes por el Ministerio de Sanidad.
El escrito se ha dado traslado en el marco de la deliberación del TSJM para decidir sobre si ratifica o no las restricciones, cuyo fallo se hará público previsiblemente mañana.
La Fiscalía subraya que el acuerdo del Pleno Consejo Interterritorial “no arroja ninguna duda acerca de que los indicadores tenidos en cuenta son reveladores de un intenso riesgo a la salud justificativo de su adecuación”.
Por tanto, entiende que “las restricciones de entrada y salida” en territorios de mayor o menor extensión pueden “adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad y que, además, se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones económicas o sociales que también pudieran ser dignas de protección porque la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida”.

De hecho, subraya que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una “menor” trascendencia porque atiende a un “amplio” catálogo de supuestos “en que se puede salir o entrar, por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras”.
La Fiscalía reitera que las limitaciones que afectan a la circulación por la vía pública, salvo en el supuestos contemplados en el decreto de alarma en todo el territorio nacional o en localidades particulares, solo pueden adoptarse con dicha legislación “excepcional” por tratarse de una limitación “relevante” del derecho fundamental a la libertad de circulación.
Además, dado que se contempla una cláusula de analogía con los casos expresamente previstos para desplazarse, en modo alguno se puede entender que se pueda entrar y salir “libremente” de Madrid y demás municipios de más de 100.000 habitantes afectados, “pues es necesario justificar ante las autoridades y agentes que se está en uno de los casos previstos o en otro semejante”.