El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una pareja a recibir una indemnización de 70.000 euros después de que un hombre sometido a una vasectomía en el Hospital Universitario Severo Ochoa de Leganés tuviera un hijo tras fracasar la intervención. La sentencia establece que la mujer también puede reclamar una compensación por los perjuicios propios derivados de la falta de información sobre los riesgos del procedimiento.
La resolución, dictada el 21 de octubre de 2026 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, estima el recurso de casación presentado por el matrimonio y reconoce una indemnización de 35.000 euros para cada uno de sus miembros, más los intereses legales correspondientes.
Una vasectomía que no evitó el embarazo
El caso se remonta a mayo de 2018, cuando el hombre se sometió a una vasectomía en este centro sanitario público de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, una circunstancia que provocó el fracaso de la esterilización y un embarazo no previsto.
Durante el procedimiento judicial, tanto la Administración sanitaria como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocieron que había existido una deficiencia en la información facilitada al paciente. Por este motivo, el hombre recibió una indemnización por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho al consentimiento informado.
Sin embargo, la reclamación de su esposa fue rechazada inicialmente al considerar que no tenía legitimación para solicitar una compensación propia.

El Supremo reconoce el perjuicio sufrido por la mujer
El Tribunal Supremo corrige ese criterio y distingue entre el derecho al consentimiento informado, que corresponde exclusivamente al paciente, y los daños que pueden sufrir otras personas como consecuencia de la falta de información médica.
Según razona la Sala, la ausencia de información sobre el riesgo de fracaso de la vasectomía impidió a ambos miembros de la pareja tomar decisiones plenamente informadas sobre su planificación familiar y la posible utilización de otros métodos anticonceptivos.
Por ello, los magistrados consideran que la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado, relacionado con la frustración de su capacidad de decisión reproductiva.
La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que la pareja estable de un paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando la omisión de información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía le haya ocasionado perjuicios propios.

Una indemnización de 70.000 euros
Al estimar el recurso, el alto tribunal anula la resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en lo relativo a esta cuestión y reconoce el derecho de ambos miembros del matrimonio a ser indemnizados.
La compensación asciende a 35.000 euros para cada uno, hasta alcanzar un total de 70.000 euros, más los intereses legales correspondientes.
El fallo refuerza la importancia de informar adecuadamente a los pacientes sobre los riesgos de los procedimientos de esterilización y aclara que las consecuencias de una información sanitaria insuficiente pueden afectar tanto a la persona intervenida como a su pareja.
La decisión supone un precedente relevante en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, al reconocer que los daños derivados de una deficiente información médica pueden extenderse a otras personas directamente afectadas por sus consecuencias.
