La Comunidad de Madrid ha acordado el desistimiento y archivo del expediente impulsado por la Plataforma Vecinal de la Urbanización Campodón – Zona adscrita a Alcorcón, que solicitaba la segregación de esta parte del municipio de Alcorcón para su incorporación a Villaviciosa de Odón.
La resolución, firmada el 6 de mayo de 2026 por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, pone fin al procedimiento administrativo iniciado tras la petición vecinal presentada el pasado 9 de marzo al amparo del artículo 17 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

La iniciativa planteaba que la urbanización Campodón pudiera abandonar el municipio de Alcorcón para pasar a formar parte de Villaviciosa de Odón. Los promotores defendían en su solicitud la “unidad física y funcional” de esta zona con el municipio vecino, además de una supuesta mejora en la prestación de servicios públicos.
Trámite cerrado por la falta de un requisito
Tras recibir la documentación inicial, la Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitó informes a los ayuntamientos de Alcorcón y Villaviciosa de Odón, además de un informe técnico al Centro Regional de Información Geográfica de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento de Alcorcón remitió posteriormente la documentación requerida por la administración autonómica.
Sin embargo, el procedimiento quedó paralizado después de que la Comunidad de Madrid requiriese el 13 de abril a la Plataforma Vecinal de Campodón la subsanación de varios requisitos previstos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

En concreto, la administración autonómica reclamó la constitución formal de una comisión promotora vecinal y la incorporación de la documentación exigida legalmente para continuar con la tramitación del expediente. La resolución señala que, transcurrido el plazo concedido de diez días, la plataforma no atendió el requerimiento.
Ante esta situación, la Dirección General de Reequilibrio Territorial concluye que la solicitud “no reúne los requisitos exigidos” por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y acuerda declarar el desistimiento de la petición y el archivo del procedimiento.
La resolución precisa, no obstante, que esta decisión no impide que los promotores puedan iniciar nuevamente el proceso en el futuro siempre que presenten toda la documentación y requisitos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, el documento indica que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
