La Sala de lo Civil y Penal del TSJM acepta las competencias para citar al exalcalde Daniel Ortiz
MÓSTOLES / 6 JULIO 2016 / La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado la competencia para el conocimiento de los hechos investigados por el Juzgado Central de Instrucción número 6 sobre el exalcalde de Móstoles, actual diputado regional y portavoz del Grupo municipal en el Ayuntamiento mostoleño, Daniel Ortiz Espejo.
En el auto se recuerda que, durante la investigación realizada por Policía, se detectaron “indicios de responsabilidad criminal” en torno a la adjudicación del “contrato administrativo mixto de suministros y servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de los edificios municipales y centros educativos del municipio de Móstoles”, licitado el 12 de diciembre de 2013 y adjudicado el 20 de mayo de 2014.
En el mismo auto de admisión de la competencia, se ha designado como instructora de la causa, entre los miembros de la misma Sala, a la magistrada Susana Polo García, quien determinará la personas que, junto al aforado, “deben figurar en esta causa como investigados por su participación conexa con los hechos imputados a Daniel Ortiz”, según ha informado el TSJM.
Indicios delictivos
La Fiscalía cree que el exalcalde de Móstoles habría pactado el cobro comisiones de hasta 240.000 euros por la presión que ejerció y por su presunta mediación en el procedimiento para que la empresa Cofely se hiciera con la adjudicación de un contrato de mantenimiento energético por importe de 20 millones de euros.
La Fiscalía centra sus deducciones en un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que figura en el sumario del caso Púnica, y del que se han hecho eco varios medios de comunicación. Este informe desvela el análisis de conversaciones telefónicas de aquel momento (entre enero y marzo de 2014), SMS y correos electrónicos.
El Ministerio fiscal deduce que, en el marco de ese contrato, se produjeron “intensas negociaciones sobre el pago de comisiones prometidas en el contrato” por ejecutivos de Cofely y el empresario David Marjaliza, cabecilla de la trama.
Voto particular
Por otro lado, el auto de admisión cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Jesús María Santos Vijande, quien considera que el magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción número 6 “debió remitir mucho antes a este tribunal la exposición razonada”.
Según el magistrado, “al menos desde el 20 de octubre de 2015 tenía más que suficiente conocimiento de ‘indicios consistentes’ contra Ortiz Espejo, por lo que no debió practicar ni la declaración en calidad de testigo del día 27 de octubre del depositante de las cadenas de mensajes ante la Unidad Policial interviniente, ni el segundo informe policial, de fecha de 28 de marzo de 2016, ni cualquier otra actuación posterior al 10 de octubre de 2015 que haya podido efectuarse en relación con el aforado investigado y que no traiga causa de una razón de urgencia o necesidad”.
