La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz ha decidido mantener en libertad provisional al agente de la Policía Municipal de Madrid investigado por la muerte de un joven durante un episodio de asfixia el pasado 17 de junio en esta localidad.
Así se recoge en un auto, en el que la magistrada rechaza el recurso de reforma presentado por el abogado de la familia, que pedía su ingreso en prisión. El letrado Rubén Vaquero ha recurrido también en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El informe preliminar de la autopsia señala que la causa del fallecimiento fue anoxia (falta de oxígeno), un extremo ya constatado por los sanitarios que atendieron a la víctima. Aquella noche, el policía, que iba de paisano con otro compañero, redujo mediante estrangulamiento a un hombre de origen magrebí de unos 35 años que intentó sustraerle el teléfono móvil.
No se descarta el homicidio doloso
En su resolución, la jueza considera que la calificación inicial de homicidio imprudente podría «no ser compatible con los indicios que resultan de la grabación realizada por los testigos».
Quienes presenciaron el suceso aseguran que Juan José T. C. mantuvo la presión con su brazo en el cuello de Abderahim Akkouh durante varios minutos, «a pesar de que los testigos le pedían que parase porque veían que éste se estaba poniendo morado».
«Tales datos, a reserva de las conclusiones del informe de autopsia definitivo, no descartan la existencia de un homicidio doloso, al menos en la modalidad de dolo eventual», apunta la magistrada. De confirmarse, las penas podrían elevarse de los cuatro años previstos por homicidio imprudente a entre 10 y 15 años de cárcel, lo que aumentaría en abstracto el riesgo de fuga.
Sin embargo, la jueza recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional establece que «no puede entenderse suficiente fundamentación para acordar la prisión provisional la gravedad del hecho y de la pena que en abstracto le corresponde al hecho imputado, pues ello implicaría atribuir a la prisión provisional una finalidad retributiva».
En este caso, insiste en que no hay riesgo de reincidencia, ya que el agente carece de antecedentes policiales o penales, ni se aprecia que pueda interferir en las pruebas. Además, recalca que el investigado tiene domicilio conocido en Torrejón de Ardoz y arraigo por su condición de funcionario.
«No existen elementos que aconsejen que quien está cumpliendo escrupulosamente la medida de comparecencia ‘apud acta‘ vaya a sustraerse a la acción de la justicia, entendiéndose la prohibición de salida del territorio español, con retirada del pasaporte, medida disuasoria suficiente a tal fin», concluye el auto.
