Los escolapios. Foto/ Archivo

El colegio abonó al Ayuntamiento la liquidación del ICIO por un total de 23.730,41 euros y reclama su devolución en virtud de los acuerdos Iglesia-Estado

GETAFE/ 6 FEBRERO 2017/ El Tribunal Europeo de Justicia con sede en Luxemburgo es quien está dirimiendo un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe y el colegio La Inmaculada-Padres Escolapios por el pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) tras una reforma de ampliación del salón de actos en el centro.

La licencia para la construcción de este auditorio, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Ayuntamiento en 2011 y el colegio abonó la liquidación del impuesto por un total de 23.730,41 euros.

Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.

La solicitud fue desestimada, por entender la administración local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.

Recurso

Contra esta última resolución la congregación de Los Escolapios interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.

Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión. La sentencia se espera para antes del verano.

Según el artículo cuatro de los Acuerdos Iglesia-Estado sobre asuntos económicos, firmados en 1979, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y casas tendrán derecho “a la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio”.

Si bien, precisa que “esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta”.

No obstante, el impuesto objeto de este litigio fue creado con carácter posterior a la firma de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, por lo que el Ministerio de Hacienda, ante las “dudas suscitadas”, emitió una orden con fecha del 5 de junio de 2001 para aclarar que este impuesto sí está “incluido entre los impuestos reales o de producto” a que hace referencia el artículo IV de los Acuerdos.