Audiencia Provincial de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid

De este modo, la Audiencia Provincial ha rechazado un recurso de la SAREB contra la sentencia absolutoria del 20 de noviembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getafe

GETAFE/ 9 JUNIO 2018/ La sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución de una mujer de un delito de usurpación tras la acusación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) de ocupar una vivienda de su propiedad en Getafe.

El fiscal y la defensa de la acusada sostienen que no se ha practicado prueba alguna que permita dejar constancia ni de la existencia efectiva de una ocupación ilegal ni que, en todo caso, se hiciera con una clara voluntad de permanencia.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Noticias para Municipios, se desconocen las circunstancias concretas en las que se encontraba la denunciada en la vivienda y si lo hacía de forma ocasional o durante algún tiempo.

Duda Razonable

Asimismo, se señala que el testimonio de quien presuntamente habría llevado a efecto la comprobación de su identidad, interrogándole sobre las razones alegadas para su estancia en dicho inmueble, hubiera resultado, quizás, una prueba concluyente y definitiva para aclarar los hechos, si bien no se propuso ni, por tanto, pudo practicarse.

En este sentido, se establece que no resulta posible un pronunciamiento distinto al propiamente absolutorio en la instancia, siendo en el orden civil donde deberá dirimirse la controversia, pues a falta de una prueba fehaciente y definitiva sobre el conocimiento de la ilegalidad de la ocupación por parte de la acusada o sobre si ésta se mantenía en ella con plena voluntad de ocupación y en contra de la voluntad de la propietaria, resulta de directa aplicación el principio ‘in dubio pro reo’.

Audiencia Provincial de Madrid

De ahí que, “en ausencia de pruebas de cargo suficientes contra la misma, sólo quepa su absolución con todos los restantes pronunciamientos favorables, pues dando por reproducidos los presupuestos que integran el delito de usurpación de bien inmueble por el que se formula acusación y que, en su modalidad no violenta, figura tipificado en el Código Penal, subsisten dudas razonables de la concurrencia, al menos, del primero de los requisitos que enumera relativo a la ocupación con voluntad de permanencia, lo que aquí no consta a falta de prueba fehaciente en tal sentido”.

De tal forma que, como también señala la sentencia de esta misma Audiencia Provincial de Madrid de 26 de mayo de 2015 y otra más reciente de 9 de febrero de 2016, no ha quedado desvirtuado el principio constitucional de presunción de inocencia, “ni tampoco demostrada la culpabilidad de la denunciada más allá de toda duda razonable”.