La exedil del PP Susana Mozo ha vuelto a ser absuelta por un tribunal del delito de prevaricación del que había sido acusada por la liquidación de las obras del Centro de Creación de las Artes (CREAA) cuando era consejera delegada de la Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria (EMGIASA).
Esta vez ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) quien ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Alcorcón que presentó la exalcaldesa Natalia de Andrés (PSOE) contra una sentencia anterior que también absolvía a Mozo.
Los hechos se remontan al año 2012, cuando siendo Mozo edil de Hacienda y consejera delegada de EMGIASA, la empresa reconoce que mantiene una deuda de casi 34 millones euros por la construcción del CREAA, un complejo artístico de 66.000 metros cuadrados, ideado por el exalcalde socialista Enrique Cascallana, pero cuyas obras no se terminaron.
La exedil estaba acusada de haber autorizado la liquidación de esos cerca de 34 millones de euros con la firma de un contrato con una unión temporal de empresas (UTE), formada por FCC Construcción y Ferrovial Agroman, algo para lo que, según señalaba la Fiscalía, no estaría facultada al exceder «el límite de 90.000 euros».
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada en junio pasado, ya señalaba «que no se actuó por mero arbitrio» y que Mozo «estaba facultada» para la resolución del contrato de la UTE en cumplimiento del fin social que, de entre ellos, era «remover la situación extraordinaria de insolvencia generada» por el anterior equipo de Gobierno.

Ratifica la sentencia
Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM ha confirmado el fallo de la Audiencia Provincial incidiendo en los mismos argumentos jurídicos: que el acuerdo firmado por Mozo consistía «en la resolución de un contrato previo, por una causa prevista en el contrato, y por acuerdo entre las partes, lo que, en principio, no supone una nueva contratación, o disposición de fondos».
En este sentido, insiste en que la resolución del contrato con la UTE estaba prevista «en el propio contrato firmado en el año 2008» por el anterior equipo de Gobierno, y «no suponía una nueva contratación o disposición de fondos» como se ha venido afirmando por parte de los querellantes.
Además, la sentencia también hace hincapié en que el acuerdo de resolución «no fue ocultado al Consejo de Administración», y que este contó con acuerdo expreso de ratificación por el órgano competente.
Por ello, el tribunal concluye que «resulta patente que directa ni indirectamente no concurren los elementos, subjetivo y objetivo, del tipo penal recogido en el artículo 404 del Código Penal», por lo que absuelve a Mozo del cargo de prevaricación por el que venía siendo acusada, declarando las costas procesales del oficio.
