Se podrá solicitar la ampliación de espacio, la ampliación del número de veladores así como la instalación de terrazas temporales

ALCALÁ DE HENARES/ 22 MAYO 2020/ Esta mañana se ha aprobado la propuesta de la Concejalía de Urbanismo sobre los criterios mínimos a los que se deberá ajustar la instalación de veladores y pérgolas en la vía pública durante la situación excepcional motivada por el COVID-19.

Por un lado, desde la Concejalía se quiere hacer hincapié en que no será necesario solicitar ninguna autorización ni efectuar ninguna comunicación para la reapertura de la terraza cuando, dentro de la superficie autorizada, se instale el 50% de las mesas permitidas en la licencia vigente.

Por el contrario, sí necesitará autorización la ampliación de la superficie ya concedida para la temporada 2019, sin que suponga aumento del número de veladores ya concedidos; la ampliación del número de veladores concedidos en 2019 y la instalación de terrazas temporales.

Para llevar a cabo cada una de estas peticiones se deberá rellenar un formulario y adjuntar la documentación que se solicita en cada caso. Los formularios y los criterios mínimos exigidos estarán disponibles a partir del lunes en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Se podrán cumplimentar y entregar telemáticamente a partir del próximo lunes, 25 de mayo.

Para cualquier duda se ha habilitado la dirección de correo electrónico veladores@ayto-alcaladehenares.es así como el teléfono 91.888.33.00 Ext: 4296.

El concejal de urbanismo, Alberto Blázquez, ha explicado que tras presentar el interesado la documentación, “la Comisión Técnica creada al efecto estudiará las solicitudes de forma individual y pormenorizada y procurará resolverá con agilidad porque entendemos la situación actual”. Asimismo, Blázquez ha recordado que se trata de “medidas extraordinarias acordadas con ocasión de COVID 19, la ampliación, por tanto, no será permanente sino que deriva de la situación de excepcionalidad y necesidad de distancia social”.

Criterios generales

Ampliación de la superficie de terraza

Cualquier aumento de la superficie de la terraza de veladores para incrementar el número de mesas conforme a lo previsto en el apartado 15.2 de la Orden Ministerial SND/399/2020, de 9 de mayo, en ningún caso supondrá superar el número de veladores autorizado por licencia en número de mesas y sillas o de las autorizables en condiciones ordinarias.

Cuando para un mismo espacio público se solicite licencia de terraza por varios establecimientos hosteleros próximos, el órgano competente para resolver arbitrará la solución que estime oportuna atendiendo, entre otros que se consideren adecuado al caso y a las propuestas de los mismos interesados. Por parte de la Administración municipal se hará un reparto equitativo del espacio público entre los establecimientos afectados.

Distancia física entre mesas

Se mantendrá la distancia física entre mesas, será como mínimo de 2,00 m, medidos entre los extremos de los mismos en la situación más desfavorable de veladores completos extendidos y ocupados por el público.

Mantenimiento de los itinerarios peatonales accesibles: 

En todos los casos se mantendrá libre la reserva del itinerario peatonal accesible no puede ser inferior a 2,50 metros. No podrán autorizarse por tanto las ampliaciones que reduzcan los itinerarios peatonales accesibles actuales. Igualmente la ampliación, en cumplimiento en el artículo 15.2 de la Orden Ministerial SND/399/2020, de 9 de mayo, deberá llevar a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

Conformidad de colindantes

En acerados, calles peatonales y calles de uso compartido podrá ampliarse la terraza en los espacios laterales siempre que se cuente con la conformidad de los colindantes y adyacentes al establecimiento y manteniendo siempre libre la reserva del itinerario peatonal accesible establecido por la normativa vigente.

Espacios de tránsito y zonas de acceso

En todo caso se asegurará el respeto a las dimensiones mínimas de los espacios de tránsito y zonas de acceso, en particular: Pasos de peatones, vías de evacuación, carriles de emergencia y seguridad, salidas de emergencia, salidas de garajes, entrada a los propios establecimientos y edificios, en este sentido, las terrazas ubicadas en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas de acuerdo con las condiciones de accesibilidad universal.  Debe garantizarse la accesibilidad de vehículos de emergencia, siendo el ancho mínimo de la banda libre de 3,5 m. No podrán obstaculizarse los hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en los edificios.

Afección a los Servicios Públicos

La ampliación de la terraza no dificultará la utilización de los servicios públicos, debiendo dejar completamente libres: Las paradas de transporte público regularmente establecidas. Se respetará una distancia de 2m a ambos lados de quioscos, marquesinas de autobuses y contenedores de residuos, debiendo respetarse una distancia suficiente al resto de mobiliario urbano, señales de tráfico y báculos de alumbrado.

Sombrillas

Solo se permitirá la instalación de sombrillas, con pie central o lateral, que abiertas no lleguen a ocupar una superficie mayor a la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 metros,  la instalación de sombrillas sólo podrá autorizarse sin anclaje al pavimento, simplemente apoyada sobre él. En ningún caso se autorizará la instalación de pérgolas, carpas o elementos similares.

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