Se ha diseñado nuevo escenario que asegura que las decisiones judiciales más urgentes continuarán tomándose
REGIONAL/ 13 MARZO 2020/ La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este viernes en sesión extraordinaria la suspensión de todas las actuaciones judiciales no urgentes y de los plazos procesales en la Comunidad de Madrid tras las recomendaciones de las autoridades sanitarias en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.
La decisión llega después de que hasta cuatro asociaciones judiciales reclamaran la dimisión del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, si no decidía suspender la actividad judicial que consideraron un peligro claro y permanente de contagio.
Por ello, los vocales de la Comisión Permanente han diseñado en la reunión extraordinaria de este viernes un nuevo escenario -escenario 3- que asegura que las decisiones judiciales más urgentes continuarán tomándose. Son las siguientes:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

Decisiones urgentes sanitarias
Además, el CGPJ ha establecido que se adoptarán las medidas de refuerzo precisas para garantizar que los órganos del orden contencioso-administrativo puedan dar una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial.
Por último, el/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
