Díaz Ayuso firma un Decreto para adecuar las medidas
autonómicas contra la Covid-19 al estado de alarma
REGIONAL/ 26 OCTUBRE 2020/ La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz
Ayuso, ha firmado un Decreto para adecuar las medidas puestas en marcha por el Gobierno regional, como las zonas básicas de salud (ZBS) con limitaciones por el COVID-19, a las establecidas en el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el Estado de alarma.
El Decreto será publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su
inmediata entrada en vigor.
Movilidad en horario nocturno
El Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad, recoge que las horas de comienzo y de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno que estipula el Estado de alarma quedan fijadas en la Comunidad de Madrid desde las 0:00 hasta las 6:00 horas.
Estrategia por Zonas Básicas
A la vez, se mantiene la estrategia de las zonas básicas con restricciones y se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Visitas a Cementerios
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales afectados estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
También, y de cara a la Festividad de todos los Santos, se permitirá la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los referidos ámbitos territoriales siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva dispuestas por las autoridades sanitarias competentes.
Lugares de culto y reuniones
Del mismo modo, la asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo (salvo en las zonas básicas de salud con medidas específicas, donde se
reduce a un tercio), y se mantienen las reuniones de personas, tanto en espacios
de uso público, abiertos y cerrados, como privado, limitadas a un máximo de seis
personas, salvo que se trate de convivientes. Quedan fuera de esta imitación las
actividades laborales e institucionales.