El titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, que instruye el caso de las mascarillas vendidas al Ayuntamiento de Madrid por Luis Medina y Alberto Luceño, ha dado a éste último 48 horas de plazo para abonar 4 millones de euros como fianza.
El texto del auto dictado el 29 de abril establecía un plazo de 48 horas para abonar la fianza de 4.023.966 euros, en cuyo caso de impago se procederá al embargo de los bienes que se encuentren a nombre de la mercantil ‘Takamaka Invest’.
El magistrado Carretero acuerda así oficiar al Punto Neutro Judicial para que facilite los bienes muebles de valor y bienes inmuebles a nombre del investigado y de la citada sociedad. Además, solicita que se inste a la Agencia Tributaria para que informe sobre sus bienes muebles e inmuebles en el extranjero.
En este escrito aclara que no se le imputa alzamiento de bienes, como si se le imputara a socio Luis Medina, por la venta de los bonos y el traspaso de dinero a cuentas en el extranjero.
Sólo se ha podido embargar un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehículos valorados en 946.136 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140 euros, todo propiedad de Luceño.
Por esto y su responsabilidad, el juez le solicita una fianza de 4.023.966 euros, tal y como solicita el fiscal anticorrupción. Aunque sus responsabilidades pecuniarias
alcanzan los 6.206.644 euros.
Esta fianza se podría ampliar si no se encuentran bienes de otro investigado, al ser una fianza solidaria por la totalidad de las responsabilidades civiles; 6.206.966,94 euros.
No hay alzamiento de bienes
En otro apartado, el juez rechaza imputar a Luceño y a su sociedad un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal.
Lo acuerda al afirmar que «no ha realizado disposiciones patrimoniales tras su declaración ante la Fiscalía anticorrupción el 15 de abril de 2021, pues, como ha acreditado documentalmente su representación procesal, el dinero de las ventas de tres vehículos fue ingresado en las cuentas de la sociedad Takamaka Invest S.L.
El investigado cuando acudió a declarar a los juzgados, entregó los relojes que se le solicitaron y además, justificó los gastos necesarios para su vida personal y vida mercantil de su sociedad Takamaka Invest S.L.
Tampoco se amplía la imputación al delito fiscal, como solicitó el Partido Podemos, ya que el delito por el que se inician las actuaciones es una estafa agravada con falsedad documental y blanqueo de dinero, sin que exista para «la Fiscalía Anticorrupción un delito fiscal por cuanto Luceño podía constituir una sociedad para dedicarse a negocios, tributando la misma por impuesto de sociedades, sin perjuicio de la tributación como persona física».
«Por el momento no hay indicios de elusión de impuestos, máxime cuando la sociedad que creó es administrada por él también y es único socio», concluye el magistrado.
