Un Juzgado anula el nombramiento de cinco miembros de la Policía Local de Parla que pasaron de cabo a sargento en 2010

La sentencia estima el recurso interpuesto por el sindicato CSIF y anula el decreto sobre el ascenso de cinco miembros de la Policía Local de Parla firmado el 29 de junio de 2010 por el entonces concejal de Hacienda, Mariano Sánchez Toribio

Mariano Sánchez Toribio, ex concejal de Hacienda de Parla
Mariano Sánchez Toribio, ex concejal de Hacienda de Parla

PARLA / 30 JUNIO 2014/ Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo fechada en 16 de junio de 2014, queda anulada la habilitación de cinco mandos de la Policía Local de Parla que en 2010 ascendieron de cabo a sargento por un decreto firmado el 29 de junio de ese mismo año por el que fuera entonces concejal de Hacienda, Mariano Sánchez Toribio.

El objetivo de este decreto fue “cubrir mediante habilitación con carácter temporal cinco plazas de sargente mientras se produce cobertura en la forma legalmente preceptiva”.

Según esta sentencia, el Juzgado ha estimado el recurso interpuesto al respecto por el sindicato de funcionarios CSIF contra este decreto y contra el anuncio seguidamente posterior de la “convocatoria de pruebas restringidas internas para la habilitación” de dichos puestos de la Policía Local de Parla.

Según ha explicado Víctor Martínez, asesor jurídico de CSIF, en esta sentencia “el juez viene a decir que, si la convocatoria era por necesidades urgentes y perentorias, después de cuatro años el Ayuntamiento aún no ha sacado esta plaza para que cualquiera de los cabos interesados se pudiera presentar”.

El magistrado impone las costas del proceso a la administración, limitadas a 1.500 euros, aunque cabe aún recurso de apelación y, por ello, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Parla están estudiando la resolución. Y además, según ha explicado también Martínez, la documentación del caso ha sido remitida al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid “con oficio expositivo, a los efectos previstos en el artículo 40.1 del a LECiv”, ya que “el juez ha considerado que puede haber hechos que pueden ser constitutivos de un ilícito penal”.

Corresponsal/ Arantxa Naranjo

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