Real Club Deportivo Carabanchel y la Agrupación Deportiva Alcorcón.
Imagen de archivo de un partido entre el Real Club Deportivo Carabanchel y la Agrupación Deportiva Alcorcón.

La Agrupación Deportiva Alcorcón, S.A.D., el Ayuntamiento de Alcorcón y A. R. C. quedan bajo investigación judicial por un presunto delito de falsedad documental. La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón, Plaza nº 1, ha acordado la incoación de diligencias previas tras la querella presentada por el Real Club Deportivo Carabanchel.

La resolución, dictada por la magistrada-juez María Jesús Parrón Cambero, abre una nueva vía judicial en torno a los hechos denunciados por el club carabanchelero el pasado 8 de mayo de 2026.

Una querella con varios delitos denunciados

La querella se dirigía inicialmente contra la Agrupación Deportiva Alcorcón, el Ayuntamiento de Alcorcón, dos personas físicas y la Real Federación Española de Fútbol. En ella, el Real Club Deportivo Carabanchel atribuía a los querellados supuestos delitos de falsedad en documento públicocorrupción deportiva y uso de documento falso.

Sin embargo, el juzgado ha apreciado un defecto formal en la querella, al no haberse aportado el poder especial de la procuradora, un requisito exigido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por este motivo, la magistrada acuerda la inadmisión a trámite de la querella mientras no se subsane ese defecto, concediendo a la parte querellante un plazo de tres audiencias para corregirlo. En caso contrario, la querella podría quedar inadmitida.

Estadio Santo Domingo, campo de la Agrupación Deportiva Alcorcón.
Estadio Santo Domingo, campo de la Agrupación Deportiva Alcorcón.

Diligencias por un presunto delito público

Pese a ese defecto formal, la magistrada considera que los hechos relatados podrían ser constitutivos de un delito público de falsificación documental. Por ello, ordena abrir diligencias previas para investigar la naturaleza y circunstancias de lo ocurrido.

El objetivo de estas diligencias será determinar qué hechos pudieron producirse, qué personas habrían participado y qué órgano sería competente para su enjuiciamiento.

El juzgado descarta por ahora la corrupción deportiva

La resolución judicial descarta, en este momento, que los hechos denunciados puedan encajar en un delito de corrupción deportiva, previsto en el artículo 286 bis del Código Penal.

Según razona el auto, los hechos descritos quedarían subsumidos, en principio, en el posible delito de falsedad documental, sin que concurran ahora los elementos típicos de la corrupción entre particulares o deportiva.

Pieza separada para la medida cautelar

Además, dado que la parte querellante solicitó una medida cautelar, el juzgado ha acordado abrir una pieza separaday dar traslado al Ministerio Fiscal para que emita informe.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días desde la notificación, o bien recurso de apelación directo en el plazo de cinco días desde la última notificación.

El caso queda ahora pendiente de la subsanación formal de la querella y del avance de unas diligencias que sitúan bajo el foco judicial a la AD Alcorcón y al Ayuntamiento de Alcorcón por una presunta falsedad documental.

Periodista. Directora de Noticias para Municipios y miembro de SML