La función de control de los socorristas se limita al vaso de la pisicina y no al aforo del recinto, según su convenio laboral

REGIONAL / 19 MAYO 2020 / El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) han sostenido que las condiciones para abrir las piscinas recreativas en la fase 2 de la desescalada están “alejadas de la realidad”.

A través de un comunicado, los administradores de fincas han recordado al Ministerio de Sanidad que, tras la publicación de la Orden SND/414/2020, en la que se establecen las condiciones para la reapertura de las piscinas, no se resuelven las cuestiones pendientes que el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) ha ido exponiendo.

Así, han manifestado que se recoge que el aforo máximo permitido será el 30 por ciento cuando la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. “No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina”, han apuntado.

La presidenta de CAFMadrid, Isabel Bajo, ha incidido en que “en la Comunidad de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas, pero su función se limita, por convenio, a la vigilancia del vaso de la piscina, y no al control del aforo”.

En la Comunidad de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones con más de 30 viviendas

Hacen hincapié en que, además, el aforo del vaso vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia de bañistas se disponga, al menos, de 2 metros cuadrados de lámina por cada uno. “En una instalación de 100 metros cuadrados, el aforo sería de 50 bañistas, que a un 30 por ciento quedaría reducido a 15 personas”, han señalado desde el CAFMadrid.

Los administradores de fincas trasladan que para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. A su parecer, “no es posible gestionar citas previas sin personal o, al menos un teléfono y la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos”.

También recuerdan que la competencia para regular es de la Junta General de Propietarios, y que, “al margen de la enorme controversia que supondría tratar de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de turnos”, han recordado que “todavía no están autorizadas las reuniones de las comunidades de propietarios”.

Desde CAFMadrid han subrayado que se pide establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios pero han trasladado que si se siguiera ese criterio “el espacio disponible se reduciría de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio”.

Las condiciones impuestas para la apertura de las piscinas recreativas en la fase 2 están muy alejadas de la realidad de las comunidades de propietarios, lo que dará lugar, sin una normativa más precisa, a conflictos vecinales”, ha manifestado Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Para facilitar la adopción de acuerdos el CAFMadrid ha recordado que el CGCAFE ha vuelto a proponer al Gobierno que se regule la posibilidad de celebrar juntas virtuales, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones y el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y se confirmen a los propietarios que actualmente ocupan cargo.

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