Permanece la limitación de velocidad a 70 km/h en la M-30 y accesos desde la M-40

REGIONAL / 13 OCTUBRE 2017 / La capital tendrá hoy activado el escenario 2 del protocolo anticontaminación, que implica la prohibición de aparcar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los no residentes, así como la limitación a 70 km/h como velocidad máxima en la M-30 y en los accesos dentro de la M-40, en ambos sentidos.

Desde las 6:00 horas, ha quedado activado el nuevo escenario, que restringirá el aparcamiento en las plazas del SER, que no emitirán tickets en su horario habitual, de 9 a 21 horas.

Ante ello, el Consistorio recomienda el uso del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.

Antes de las 12:00 horas de este viernes se informará a la ciudadanía de las medidas a adoptar y que deberán aplicarse el sábado, en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.

Excepciones

Además de los residentes, podrán aparcar en el SER los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

La excepción también llega a los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc), además de los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

También se incluye a los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

Igualmente se aplica a servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía). También a las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

Corresponsal de Noticias para Municipios, Europa Press en la zona Sur de Madrid

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