La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un encargado de una tienda de una multinacional de ropa situada en Torrelodones que había sido acusado de realizar devoluciones fraudulentas de tickets al no quedar acreditados los delitos que le imputaban.
Así consta en una sentencia, en la que se exonera al investigado de los delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y hurto. La empresa demandó a este empleado por estafa y solicitó que se le condenara a seis años de cárcel.
El procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la multinacional contra uno de sus jefes de sección, a quien señalaba de cometer un delito continuado de estafa con abuso de confianza, así como un delito continuado de apropiación indebida y otro de hurto.

La empresa denunciaba que entre el 5 de septiembre de 2018 y el 9 de abril de 2019 el empleado, aprovechando su condición de encargado, realizaba devoluciones fraudulentas del importe de prendas mediante la reimpresión de tickets, lo que le supondrían miles de euros de beneficio.
El abogado defensor, Juan Gonzalo Ospina, manifestó en la vista que resultaba «cuanto menos sospechoso que la empresa reconociese en septiembre de 2019 mediante un acta de conciliación que el despido fue improcedente» dando por hecho que el acusado no cometió los delitos de los que se le acusaba, «y posteriormente siguiera adelante con el procedimiento».
Su cliente negó ser el autor de los hechos, recordando que el venía desempeñado sus labores profesionales para la mercantil querellante en diversas tiendas, incluso fuera de España, pero cuando no pudo por razones familiares desplazarse fuera del país, le destinaron a la tienda de Torrelodones, donde hasta su despido ocurrido en 2019 desempeñó sus labores profesionales.
Turnos de trabajo, grabaciones y tickets
El ahora absuelto reveló que alguna de las acusaciones que se cernían sobre él se ejecutaban en horarios fuera de su turno de trabajo, ya que, si bien se encontraba en la tienda hasta las 16 horas, al menos dos señalamientos se producían pasadas las 20 horas, lo que se convertía en materialmente imposible. En esta línea declaró el que era en aquel momento director y supervisor del acusado, quien «no detectó irregularidad alguna en la actuación del mismo».
En el juicio, se realizó el visionado de las grabaciones efectuadas en la tienda, una práctica que no convencía a la defensa al entender que vulneraba el derecho a la intimidad de su cliente. Pese a ello, se demostró que el acusado no se introdujo dinero alguno de la caja en su bolsillo. Según manifestó el acusado y la acusación particular, es totalmente regular que cuando en la caja registradora había más de 2 billetes de 50 euros estos se introdujeran por seguridad en otro cajón.

En su sentencia, los magistrados exponen que «no resulta acreditado que, pese a que al acusado le corresponda el número de usuario que figura en los tickets que se dicen manipulados, sea éste el que haya realizado las operaciones antes descritas para manipular tales tickets»,
Recuerdan que «ninguna testifical pone de relieve que dicho número de usuario no pudiera ser utilizado por otra persona con consentimiento o sin consentimiento del acusado».
«En el presente caso no resulta acreditada la existencia del delito de falsedad que se imputa al acusado», ya que la acusación no ha demostrado que «los documentos hayan sido objeto de manipulación y alteración por parte del acusado», reza la sentencia.
Al Tribunal de la Audiencia Provincial le surge una duda más que razonable que en virtud del principio de presunción «in dubio pro reo» y el de presunción de inocencia le hace absolver al acusado frente al señalamiento de la multinacional sueca de tiendas de ropa y complementos.