Como todas las ciudades de más de 50.000 habitantes, la localidad de Torrejón de Ardoz se ha visto obligado a implementar definitivamente su Zona de Bajas Emisiones (ZBE), tal y como lo dispuesto en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética aprobada por el Gobierno de España.
Tras varios meses ultimando la propuesta, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ya ha puesto fecha a la entrada en vigor a esta nueva Zona de Bajas Emisiones en el municipio, puesto que ya están operativos los sistemas de control de acceso a vehículos en la zona delimitada.
Según han informado desde el Consistorio, estas medidas están encaminadas a lograr una movilidad sostenible y menos contaminante en la ciudad, que permita disfrutar una mejor calidad del aire».

Arranca la nueva Zona de Bajas Emisiones
A partir de este 1 de marzo de 2025 la Zona de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz entrará en funcionamiento, Sin embargo, no será tan restrictiva como en otros municipios, ya que existen ventajas para los empadronados.
En un principio, la Zona de Bajas Emisiones comprenderá el área entre las avenidas Virgen de Loreto, Constitución, Fronteras y calle Madrid y se prohibirá el acceso a los vehículos con distintivo medioambiental A o aquellos no tengan ningún distintivo.
Sin embargo, existen una serie de excepciones al respecto. Concretamente, se permitirá el acceso a los vehículos para personas con movilidad reducida, a los vehículos de las personas empadronadas en el municipio, que trabajen dentro de la zona o que tengan una plaza de aparcamiento pública o privada.
También se exceptúan de esta prohibición los que estacionen en parkings privados y públicos, así como a los vehículos dados de alta en el IVTM de Torrejón de Ardoz, a los vehículos de servicios públicos esenciales y de administraciones públicas, a los taxis y VTC, a los que accedan a talleres de reparación y a los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública.

Infracciones y sanciones
En cuanto a las sanciones por incumplir la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones, estas podrán ser leves, graves o muy graves. Se consideran infracciones leves: no presentar el distintivo ambiental a los servicios municipales de control o a la Policía Local en caso de ser requerido por ellos y el resto de infracciones que no se encuentren tipificadas como graves o muy graves. Las infracciones leves serán sancionadas con hasta 100 euros de multa.
Son consideradas infracciones graves el no informar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o vehículo, emplear un distintivo ambiental para otro vehículo que no sea el autorizado a entrar en la ZBE, la comisión de una nueva infracción leve en los doce meses siguientes a la comisión de la primera falta y el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos que no estén permitidos ni autorizados. Estas serán sancionadas con multas desde 101 hasta 200 euros.
Además de las infracciones leves y graves también se encuentran las muy graves. Concretamente, se consideran infracciones muy graves manipular el distintivo ambiental, volver a cometer una infracción grave en los doce meses siguientes a la comisión de la primera falta grave y por último, el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos no permitidos ni autorizados cuando se active un episodio de contaminación atmosférica. Estas infracciones serán sancionadas con multas de entre 201 y 500 euros.
