Colegio Privado-concertado Antanés de Leganés

Un juzgado considera “ajustada a derecho” la cesión de una parcela para un colegio concertado

Alega que la Junta de Gobierno estuvo capacitada para realizar la cesión del terreno sin pasar por Pleno

LEGANÉS / 30 OCTUBRE 2014 / Nuevo varapalo judicial a la oposición en Leganés. El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid ha desestimado el recurso que presentaron PSOE, IU y ULEG contra la cesión de una parcela en el barrio de Arroyo Culebro por 75 años para la construcción del colegio privado-concertado ‘Antanés’.

El juzgado ha considerado “ajustada a derecho” la cesión que aprobó la Junta de Gobierno el 10 de febrero de 2012 sin llevar el asunto al Pleno municipal, donde no habría prosperado al gobernar el PP en minoría.

Este acuerdo levantó mucha polvareda en su día debido a que la oposición y numerosas organizaciones sociales no comprendieron la cesión de este terreno a tan bajo precio para un centro,además, privado-concertado cuando había necesidades que cubrir en la educación pública leganense.

No obstante, desde el punto de vista jurídico, el Contencioso-administrativo ha avalado la operación municipal al considerar, básicamente, que la Junta de Gobierno tiene “clara competencia” para resolver la “cesión del derecho de superficie”.

“No es posible determinar que la competencia para resolver la cesión sea del Pleno del Ayuntamiento”, esgrime el auto del juzgado al que ha tenido acceso NoticiasParaMunicipios.

Canon

Otro de los puntos del recurso se basaba en el canon “ínfimo” -según los recurrentes- que se fijó, pese a que la parcela estaba valorada en 32,5 millones de euros. Sobre este aspecto concreto, el magistrado entiende que “no es posible reputar que la cesión haya sido gratuita”.

“Se supeditó la efectividad de la cesión del derecho de superficie a que se firmara un convenio interadministrativo (entre Ayuntamiento y Comunidad); y en aquel se ha fijado una contraprestación, tal y como determina el artículo 40.3 del Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo, por el que el derecho de superficie podrá constituirse a título oneroso o gratuito, pudiendo consistir la contraprestación en el pago de una suma alzada o de un canon periódico”, recuerda el auto.

Destino de los ingresos

Por último, el juzgado desestima el recurso en el punto en que afirmaba que se había vulnerado la Ley del Suelo de la Comunidad al no existir en el Ayuntamiento un registro de bienes del patrimonio del suelo “y no especificarse” dónde se destinarían los ingresos procedentes del pago del canon.

Sin embargo, cree el tribunal que, aunque el convenio no recogiese el destino concreto de estos ingresos, eso “no vicia de nulidad o anulidad lo allí resuelto”.

Según el tribunal, la parcela “es propiedad municipal por haberse obtenido de las cesiones obligatorias de un proceso urbanizador” y, por ello, forma parte del Patrimonio municipal del que también forman parte -agrega- “los ingresos que se obtienen por su gestión”.

Corresponsal / David García