El Colegio de Arquitectos contra la licitación de las obras en el Polideportivo Juan de la Cierva
El Juzgado ha estimado “parcialmente” el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Madrid contra el proceso de licitación de las obras de la primera fase del Polideportivo Juan de la Cierva, por considerar “injustificado el procedimiento de contratación conjunta” del proyecto y las obras
GETAFE/ 2 FEBRERO 2015/ El Colegio de Arquitectos de Madrid llevó a los tribunales, en noviembre de 2013, el proceso de licitación de la primera fase de las obras del edificio de salas del Polideportivo Juan de la Cierva, el cual se aprobó en octubre de 2013. Se llevó a cabo una contratación conjunta de proyecto y obra, en vez de una licitación por separado, proceso para el que el Colegio de Arquitectos de Madrid pidió su impugnación y la “suspensión cautelar del procedimiento de contratación” por considerar “injustificado el procedimiento de contratación conjunta”.
El Ayuntamiento de Getafe rechazó esta impugnación y la primera fase del proyecto, la creación de varias salas polideportivas, ya ha finalizado, realizada por la empresa Ediserpo, con una inversión de más de un millón de euros. Las obras han consistido en la creación de un pabellón con una pista de baloncesto y tres salas multiuso destinadas a varios deportes como taekwondo, esgrima y un gimnasio o sala de fitness, también se han instalado aulas para oficinas y formación, y un vestíbulo que hará las veces de museo.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid ha estimado “parcialmente” el recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos, declarando la “disconformidad a Derecho de la resolución impugnada” y, en consecuencia, “nula”. Igualmente considera nulas “cuantas resoluciones se han dictado en el expediente de contratación referido con posterioridad a la misma que sean consecuencia de la resolución impugnada, desestimando el resto de pretensiones”. El Ayuntamiento está aún dentro de plazo para apelar esta sentencia.
En este caso, el Colegio de Arquitectos de Madrid alegaban que la Ley de Contratos del Sector Público establece, en su artículo 124, que este tipo de contrataciones tendrá “carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente”.
Corresponsal / Arantxa Naranjo
