El futuro político de la edil no adscrita Raquel Rodríguez podría estar jurídicamente limitado si el Ayuntamiento de Alcorcón decidiera reincorporarla al equipo de Gobierno como concejala delegada de Cultura, Festejos y Mayores, o como presidenta de la empresa pública ESMASA. Así se desprende del marco legal vigente y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que impide a los concejales tránsfugas asumir cargos de designación discrecional o que supongan mejoras políticas o económicas.
La situación de Rodríguez —expulsada del grupo Ganar Alcorcón y ahora adscrita al grupo de no adscritos— encajaría en la definición de tránsfuga político, recogida en el Acuerdo contra el transfuguismo firmado en 2020 por los principales partidos. Este documento considera tránsfuga a quien abandona el partido o coalición por el que fue elegido, o es expulsado del mismo, manteniendo su acta de concejal.

El artículo 73.3 de la LRBRL limita derechos
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece en su artículo 73.3 que los concejales no adscritos “no podrán tener derechos económicos ni políticos superiores a los que les hubieran correspondido en su grupo de procedencia”.
Esa cláusula legal tiene una consecuencia directa: no pueden ser nombrados tenientes de alcalde, ni formar parte de la Junta de Gobierno, ni asumir concejalías delegadas, ni presidir entes públicos como empresas o patronatos.
Doctrina del Supremo: sin mejoras ni cargos de confianza
Una sentencia clave del Tribunal Supremo de octubre de 2020 concreta aún más esta interpretación. El Alto Tribunal prohíbe expresamente que los ediles tránsfugas sean designados para “cargos concedidos por decisión discrecional del alcalde”. Entre ellos se citan específicamente los cargos delegados, las tenencias de Alcaldía y las presidencias de empresas municipales.
Tampoco pueden recibir mejoras retributivas, disponer de más recursos o asumir competencias que no ostentaban antes del abandono de su grupo. Lo contrario —alerta la jurisprudencia— supondría premiar el transfuguismo con un “ascenso político” vetado por la ley.
Qué dice el reglamento municipal
El Reglamento Orgánico Municipal de Alcorcón, aprobado en 2019, recoge literalmente este principio y equipara la figura del no adscrito a la de concejal tránsfuga, al tiempo que remite al citado artículo 73.3 de la LRBRL. El texto local advierte que los ediles en esa situación no podrán asumir condiciones superiores a las de su grupo de origen ni acceder a puestos por vía discrecional.
¿Una vuelta políticamente posible pero jurídicamente inviable?
Aunque en el plano político pudiera plantearse la reincorporación de Raquel Rodríguez a Cultura o a ESMASA —cargos que ya ostentó en la anterior etapa de gobierno progresista—, los límites legales son claros: ese nombramiento podría ser impugnado e incluso anulado si se demuestra que infringe el marco jurídico.
La actual configuración del Pleno no permite descartar movimientos futuros, pero todo apunta a que, si se respetan las normas, Rodríguez solo podrá mantener los derechos mínimos que le otorga su condición de concejal raso: voz y voto en Pleno, acceso a la información municipal, presentación de mociones y participación en comisiones, sin posibilidad de acceder a nuevas responsabilidades de gobierno.
