La sala penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exalcalde de Móstoles Daniel Ortiz (PP) en el que solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones respecto de su persona en la pieza separada número 6 del Caso Púnica, que investiga las adjudicaciones a Cofely.

Según ha adelantado el diario ‘Móstoles al Día‘, Ortiz recurrió hace unos meses el auto del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional respecto de su participación en el expediente de adjudicación del contrato que ganó la empresa Cofely bajo su mandato como alcalde de Móstoles.

Los hechos se remontan al año 2014, cuando el Ayuntamiento de Móstoles adjudicó un contrato de más de 77 millones de euros a Cofely para el suministro y mantenimiento integral de los edificios y centros educativos municipales durante 12 años a cambio de unas supuestas comisiones.

La adjudicación de este contrato está siendo investigada desde 2014 por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, dentro de la trama Púnica, y por el cual se mantienen como imputados tanto el exregidor Daniel Ortiz como su exconcejal de Medio Ambiente Alejandro Utrilla, que también participó en la adjudicación.

Pese a que Ortiz insiste en su recurso en que se revoque dicho auto y el sobreseimiento de las actuaciones respecto de su persona, los magistrados de la Sala de lo Penal aseguran en su auto que, en esta fase del procedimiento, “es suficiente con los indicios que establecen la probabilidad de la implicación”.

En este sentido, el auto, al que ha tenido acceso Noticias para Municipios, reitera que el Ministerio Fiscal, en su informe de 7 de diciembre de 2021, detalla “la participación de este investigado, a través de su mensajería y las instrucciones que departió a su concejal (Alejandro Utrilla)”.

Las negociaciones sobre el pago de comisiones y sus importes fueron previas a la adjudicación del contrato a Cofely y se intensificaron después de esta, como reconocimiento por las ayudas prestadas por el alcalde y el concejal para la obtención del contrato”, añade el informe de la Fiscalía.

Cofely

No cabe sobreseimiento

Por ello, los magistrados sostienen que, aunque “no excluyan la posibilidad de que tal implicación no exista, puesto que el llamado auto de transformación en procedimiento abreviado no prejuzga la culpabilidad de un investigado, ni de ninguna forma excluye su inocencia”, se debe desestimar el recurso.

El sobreseimiento de la causa, que hace cesar la persecución del delito, exige la completa falta de indicios de su perpetración”, recalca el auto, que finalmente desestima el recurso presentado por el exalcalde Daniel Ortiz, quien continuará siendo parte en el procedimiento del Caso Cofely.

Si bien la calificación jurídica de los hechos la tendrán que concretar las partes acusadoras, así como acreditar prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al ex alcalde, que se debe realizar y aportar en su caso en el acto del juicio oral.

Ortiz se podría enfrentar hasta a 20 años de cárcel por delitos de cohecho de cargo público, prevaricación, fraude, tráfico de influencias, revelación de información reservada o cohecho de particular en concurso con prevaricación administrativa.

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