El Ayuntamiento ha cobrado ya el 80% de los impuestos previstos para este año, unos 71,2 millones
El dato supone una mejora de 8,5 puntos porcentuales a cinco meses de que finalice el ejercicio
ALCORCÓN / 8 JULIO 2014 / El Ayuntamiento de Alcorcón ha logrado cobrar ya el 80 por ciento de los impuestos locales (directos e indirectos), en total unos 71,2 millones de euros, lo que ha disparado las previsiones de ingresos a niveles pocas veces vistos en los últimos años en la localidad.
De hecho, según los datos facilitados por la Administración local, los ingresos tributarios han supuesto una mejora de 8,5 puntos porcentuales respecto al año anterior, lo que significa que a fecha 30 de junio, el Ayuntamiento ha cobrado 8,1 millones de euros más que el pasado año en este concepto.
En este sentido, la recaudación a través del capítulo de ‘Impuestos directos’ ha subido un 7,25 por ciento, o lo que es lo mismo, en 5,4 millones de euros más respecto a 2013.
En este capítulo se incluyen también los ingresos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
En cuanto a ‘Impuestos indirectos), que incluye el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), presenta también un incremento respecto a 2013 del 3,74 por ciento (más de 83.670 euros).
“Buena Gestión”
En cuanto a la atracción de inversiones, desde el Gobierno local del PP se cree que las bonificaciones fiscales por generación de empleo, la eliminación de trabas burocráticas y la seguridad jurídica “han supuesto un incremento en la apertura de nuevos negocios en Alcorcón, lo que ha generado, a su vez, una notable subida de los ingresos por la denominada Tasa de Aperturas”. De hecho, ésta se ha incrementado en un 8,58 por ciento con respecto al año pasado.
Condenado a pagar 45.000 € en facturas atrasadas
La sentencia señala que “debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Alcorcón a pagar a la demandante la cantidad de 45.233,26 euros en concepto de principal adeudado, con más el interés de demora desde los dos meses siguientes a la presentación en el registro municipal de las facturas por rentas adeudadas para su cobro, incluyendo el IVA, así como al pago de los intereses por la deuda de las facturas pagadas tardíamente y de las impagadas en los términos establecidos por el artículo 99.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad, (…)”.