El TSJM desestima la demanda de 13 colaboradores sociales contra el Ayuntamiento por despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social de Móstoles declarando la improcedencia de los despidos de otros cuatro demandantes, pero otorgando al Ayuntamiento el derecho de opción entre la readmisión o el pago de la indemnización

ALCORCÓN/ 1 FEBRERO 2016/ La Sección número 4 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles el pasado mes de mayo en la que se ordenaba la readmisión de 17 trabajadores sociales que habían denunciado al Ayuntamiento por despido improcedente.

El TSJM ha desestimado íntegramente la demanda de 13 de los 17 trabajadores sociales, pero ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social de Móstoles declarando la improcedencia de los despidos de los otros cuatro demandantes.

Para estos cuatro trabajadores, el tribunal otorga al Ayuntamiento el derecho de opción entre la readmisión o el pago de la indemnización de 959,97 euros, en dos de los casos, y de 1053,03 euros en los otros dos.

Los 17 trabajadores participaron como conserjes, albañiles, peones y peones de jardinería en el programa de Recualificación Profesional de Desempleados, puesto en marcha por la Comunidad de Madrid y al que se sumó el Consistorio durante seis meses, entre octubre de 2013 y abril de 2014. De este modo, los beneficiarios percibían un complemento salarial del Ayuntamiento a su subsidio de desempleo.

Según la sentencia, “aunque la actividad desplegada por los trabajadores haya sido la que es propia de los empleados que el Ayuntamiento contrata con las categorías ostentadas por ellos”, procedía de las ayudas que se ofertaron a los Ayuntamientos para Programas de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social.

“El pronunciamiento de instancia debemos revocarlo en lo que a los peones y peones de jardinería se refiere, pero mantenerlo en lo que afecta a los trabajadores con la categoría de conserjes y albañiles”, se indica en la sentencia, ya que los trabajos desempeñados en estos últimos casos podrían considerarse parcialmente fuera del modelo del Programa.

Según el Ayuntamiento, “la sentencia del TSJM ratifica, por tanto, la postura que siempre mantuvo el Gobierno municipal de que todo el proceso de contratación e incorporación laboral de los beneficiarios del programa se había hecho conforme a la Ley, con transparecia y rigor, cumpliendo con las pautas marcadas por la propia naturaleza del programa de Recualificación Profesional de Desempleados en 13 de los 17 casos.

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