La medida de la Comunidad de Madrid estigmatiza a los establecimientos de las zonas restringidas
REGIONAL/ 19 SEPTIEMBRE 2020/ Tal y como recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a partir del lunes se limita la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales restringidos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
Esta medida supone que los establecimientos comerciales no podrán recibir a clientes que procedan de áreas restringidas; de la misma forma, las personas que vivan en un área restringida, no podrán comprar fuera de esa zona. Así, la medida adoptada por la Comunidad de Madrid supone una cierta “estigmatización” de los comercios de toda la Comunidad.
Apertura y cierre
Además, todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
Hostelería y Restauración
Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración, limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán
como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso
las 22.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Y yo como comerciante puedo ir ha comprar a un mercado o super