La Fiscalía de Madrid considera que la Consejería de Sanidad vulneró el derecho a huelga de los sanitarios de los servicios de urgencias extrahospitalarias al establecer servicios mínimos del cien por cien en la huelga indefinida iniciada el 7 de noviembre.

En un escrito, dirigido a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la Fiscalía se posiciona así ante el recurso presentado por el sindicato Amyts ante la orden del 3 de noviembre, firmada por el consejero, Enrique Ruiz Escudero, por la que se establecían los servicios mínimos en la huelga convocada en Urgencias de Atención Primaria.

Desde el sindicato médico Amyts alegaban que la orden vulnera el derecho fundamental de huelga y remarcaban que «en la fijación de los servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga».

Según expone la Fiscalía, Amyts «no cuestiona la justificación del establecimiento de los servicios mínimos sino que considera que se produce una vulneración del artículo 28 de la Constitución –el reconocimiento del derecho a la huelga– por la falta de competencia de la Consejería de Sanidad para la fijación de los mismos, la falta de ponderación al establecerlos y la falta de la adecuada motivación en su fijación y utilización de fórmulas genéricas».

Un cartel en una protesta de los médicos de Urgencias (Foto: Ep)

No fundamentada debidamente

Por otro lado, la Fiscalía considera que la orden «no fundamenta debidamente la cuantificación de los servicios mínimos» al fijar en el ‘dispongo’ el cien por cien de los facultativos que les corresponde trabajar según el calendario establecido en cada centro cada uno de los días de huelga.

«En ella no se hace referencia a la plantilla ordinaria, ni se especifican los facultativos que son necesarios para la prestación del servicio esencial. Tampoco contiene una justificación detallada sobre la razón por la que el servicio mínimo ha de prestarse con tanta amplitud», recoge el escrito. «En el presente caso y en relación a los concretos servicios mínimos entendemos que no se cumplen las exigencias de motivación y proporcionalidad que viene proclamando la jurisprudencia», ha apostillado.

Por ello, «de acuerdo con la doctrina expuesta se entiende que la orden no refiere los datos objetivos y específicos que han sido ponderados para comprobar que los servicios mínimos establecidos están justificados y resultan proporcionados a la restricción que supone del derecho de huelga».

Con todo lo expuesto, la Fiscalía considera que la orden firmada por Escudero «ha vulnerado el derecho a la huelga (artículo 28.2 de la Constitución) por falta de motivación suficiente que justifique establecer una prestación del cien por cien de los servicios mínimos».

Defensa de Escudero

Sin embargo, el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha defendido tras conocer la postura de la Fiscalía que el Gobierno regional decretó en la huelga convocada en noviembre servicios mínimos del 100% por que «lo requieren los servicios de Urgencias».

«No conozco el posicionamiento, pero la Consejería de Sanidad ha actuado decretando los servicios mínimos que considera según las necesidades que tienen los madrileños en esos momentos«, ha respondido el consejero a las preguntas de los periodistas, tras una visita al Hospital de Fuenlabrada.

Así, ha hecho hincapié en que se trata de «un servicio de Urgencias» para los que siempre se establecen «unos servicios mínimos del 100% porque hay que garantizar la actividad por la situación y el perfil de los pacientes que reciben«. Analizarán el posicionamiento de la Fiscalía pero ha remarcado que ellos han actuado como han actuado «siempre».

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