Facua-Consumidores en Acción ha denunciado este miércoles a siete hospital madrileños ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y ante la Dirección General de Consumo del Ministerio que dirige Alberto Garzón por no facilitar teléfonos gratuitos para la atención a los pacientes.
En concreto, se trata del Hospital Ruber Juan Bravo (del grupo Quirón Salud), al Hospital Fuensanta, al Hospital de Día Pío XII, al Centro Vithas La Milagrosa, al Hospita HM, al HLA Universitario Moncloa y al Hospital San Rafael (de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios).
Facua ha realizado un estudio rastreando las páginas web de 150 prestadoras de servicios sanitarios de las capitales de provincias, las dos ciudades autónomas, las dos capitales de comunidad autónoma que no son capital de provincia (Mérida y Santiago de Compostela) y las cuatro ciudades que tienen más población que las capitales de sus provincias (Algeciras, Gijón, Vigo y Jerez de la Frontera).
Dicho estudio se basa en si cumplen la obligación de facilitar teléfonos gratuitos y si lo hacen en todas las secciones donde publicitan sus numeraciones para la atención, tanto de clientes como de no clientes.
Con base en la información que las entidades facilitan en sus webs, 146 incumplen la ley al no ofrecer una línea gratuita para la atención a los consumidores, haciendo uso de otras líneas que suponen un desembolso para el usuario.
De las 146 denunciadas, dos combinan líneas 902 con teléfonos geográficos para la atención a los consumidores, entre ellos el Hospital HM Madrid, mientras que otros dos, entre ellos Hospital HM Madrid, disponen de numeraciones gratuitas sólo para comunicarse con áreas determinadas de los centros.
Otros dos grupos hospitalarios (el HLA y Sanitas) presentan líneas gratuitas sólo para información general, obligando a llamar a teléfonos con coste para realizar gestiones específicas. El resto facilitan teléfonos geográficos y líneas móviles.

Pueden reclamar
Facua ha recordado a los consumidores que se vean obligados a llamar al hospital o clínica de su zona a través de numeraciones con coste que podrán reclamarles el abono de esas cantidades.
En el caso de otras empresas que no son de servicios básicos de interés general, la ley establece que deben facilitar un número que no suponga un coste superior al de una llamada geográfica o móvil, con lo que si se ven obligados a llamar a una tarificación especial (902 y 901), también tienen derecho al reembolso de ese coste.
Desde diciembre de 2020, el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que «en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito».
«A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen», señala.