En hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas
REGIONAL/ 19 AGOSTO 2020/ La Comunidad de Madrid ha ampliado las medidas de prevención frente al coronavirus a través de una nueva Orden de la Consejería de Sanidad debido al cambio de tendencia, con predominio de casos en jóvenes y contagios asociados a celebraciones.
Ocio nocturno
Así, los establecimientos de ocio nocturno, como discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales, deberán suspender su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.
Hostelería y restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%. En ambos casos, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas.
La actividad tanto dentro como fuera de los locales deberá cesar a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Datos identificativos de los asistentes a un evento
Los salones de banquetes, además de cumplir las anteriores condiciones y limitaciones, deberán de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales.